miércoles, 9 de diciembre de 2009

COMUNICACIONES AL CATASTRO: LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (II)

Aunque creo que el problema básico de toda la redacción estriba en no utilizar un método verdaderamente gráfico y no dotar a la Infraestructura de Datos Espaciales del papel que realmente le corresponde (ser la plaza pública donde todos intercambiemos nuestra información), tema del que trataré en otros “posts”, quisiera ahora referirme al sistema de comunicaciones al Catastro que se establece en la redaccion reformada del art. 14 (VER IMAGEN 1)

La técnica no me parece muy adecuada. Se trata de que los Notarios y las autoridades administrativas notifiquen al Catastro el producto de sus actuaciones y que nosotros, los Registradores, notifiquemos el producto de la nuestra, es decir la inscripción registral de los actos generados por esos otros agentes y también por las autoridades judiciales (de los cuales se olvida completamente el precepto) en su caso. Los Registradores no debemos ser los que duplican la información y simplemente sirvan de garantía para comunicar lo que el resto de agentes previos no ha comunicado. Tenemos que distinguirnos en la especialidad de nuestro trabajo, que es la inscripción registral de esos negocios previamente realizados y se supone que ya comunicados.

Los Registradores no comunicamos agregaciones, segregaciones, parcelaciones, etc. Deberíamos comunicar el hecho de su inscripción registral y no solo la inscripción de las actuaciones enumeradas, sino también la de cualquier operación registral que produzca modificaciones en las entidades hipotecarias inscritas (obras nuevas principalmente). Para ser coherentes con esta circunstancia, nosotros NO debemos enviar al Catastro el “plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral “, como así lo han de hacer los notarios o los agentes urbanizadores municipales; nosotros deberíamos enviar la base gráfica registral, es decir esa planimetría registralmente inscrita.

Una vez notificada la generación de la base gráfica registral, la constancia de la misma en una IDE, como capa de información junto a la capa de información catastral no solo permitiría la identificación de la operación sobre cartografía catastral, sino que permitiría además su contraste e interoperabilidad, que es lo que nos proporcionaría un plus de calidad a nuestras relaciones con el Catastro en un nuevo modelo de economía sostenible.


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