miércoles, 8 de diciembre de 2010

ANALISIS NOTARIAL DE LAS SITUACIONES DE COORDINACION CATASTRAL (PRIMERA PARTE)


Se propone a continuación introducir en el proceso ordinario de otorgamiento notarial de Escrituras públicas y demás títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad un mecanismo de coordinación entre la finca registral y la parcela catastral, basado esencialmente en la actuación de los propietarios o titulares registrales.

Quedan fuera de este análisis, aquellos supuestos en los que se actúa a iniciativa directa del Catastro. Se trata de distinguir tres pasos:

PRIMER PASO: SUMINISTRO DE INFORMACION REGISTRAL
A la hora de solicitar nota simple informativa con ocasión del otorgamiento de una Escritura pública, el Registro enviará a Notaría la siguiente información:

3 documentos:

- Nota simple informativa

- Base gráfica de la finca registral (validada, provisional, o la imposibilidad de localización de la finca).

- Certificación de coordinación catastral

SEGUNDO PASO: NOTARIAL

EN BASE A ELLA EL NOTARIO RECOGERA EN LA ESCRITURA UNA SERIE DE MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LOS OTORGANTES, QUE IREMOS ANALIZANDO, CASO A CASO, EN LOS “POSTS” SIGUIENTES.

TERCER PASO: RESOLUCION DE INCIDENCIAS

La Escritura se presenta en el Registro y podrá ser el Registrador, el Notario, la Gestoría o el propio interesado si así lo prefiere quien se encargue de tramitar la gestión (en el Registro o ante el Catastro) de las manifestaciones realizadas en la Escritura.

Los próximos “posts” irán dirigidos a analizar una serie de propuestas de actuación notarial (figura que considero imprescindible en todo el proceso de coordinación registro-catastro) en cada uno de los siete supuestos de coordinación catastral que hemos examinado con anterioridad.

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