jueves, 30 de diciembre de 2010

SUPUESTO 5º: IMPOSIBILIDAD DE COORDINACION POR INCOHERENCIA SUPERFICIAL DEL CATASTRO (NC2a)


DESCRIPCION DEL SUPUESTO:

Cuando se examina la certificación catastral descriptiva y gráfica no solo hay que atender a la superficie en números que aparece en la parte descriptiva de la certificación, sino que hay que medir el área que aparece en la parte gráfica de la misma (se hace con ocasión de la creación de la base gráfica registral). Cuando hay diferencia superficial de más/menos 10% entre una y otra, se manifiesta una contradicción que nos impide determinar cuál es la verdadera superficie de la parcela, si la de la parte descriptiva o la de la parte gráfica
Hasta que no quede solucionada en el catastro la contradicción detectada no hay posibilidad de coordinación con la información registral
RESULTADO DEL CERTIFICADO DE COORINACION CATASTRAL EXPEDIDO POR EL REGISTRO:

No hay posibilidad de hacer un análisis de coordinación entre la parcela y la finca. Existe imposibilidad de coordinación por razón de incoherencia superficial en el propio Catastro. Hay que realizar actuaciones de corrección de la descripción de la parcela en el Catastro antes de poder hacer el análisis de coordinación entre Registro y Catastro.

ACTUACION NOTARIAL:

Solicitud del interesado para que se solucione la contradicción catastral detectada

- Si la superficie incorrecta es la gráfica del Catastro, se solicitara que la superficie se ajuste a la parte descriptiva de la certificación.

- Si la superficie incorrecta es la descriptiva del Catastro, se solicitara que la superficie se ajuste a la parte gráfica de la certificación.

Solicitada en la escritura que se solucione el problema superficial de la parcela catastral se puede solicitar al Registro en el mismo documento que lleve a cabo el análisis de coordinación de los tres primeros supuestos.

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