domingo, 13 de marzo de 2011

YA ESTA AQUÍ LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE


Lo primero que debería quedar claro es la diferencia entre finca registral y parcela catastral. La finca es la porción del territorio delimitada por EL DOMINIO de una o varias personas, mientras que la parcela catastral es la unidad descriptiva de la riqueza APARENTE del territorio.


Mientras que la finca (el dominio) lo describe su propietario, la parcela (lo aparente o tangible) es descrita por el catastro. Mientras que la primera, la finca, no tiene por qué coincidir con la realidad aparente del territorio (por ejemplo la declaración de una obra nueva o una reparcelación urbanística se inscriben antes de su ejecución material, precisamente para obtener fondos con los que llevar a cabo dicha ejecución), la segunda ha de ser siempre el reflejo fiel de la apariencia territorial.


El riesgo de utilizar la descripción catastral de las parcelas como descripción de las fincas registrales implica algo tan grave como que ya no seré yo como dueño el que describa mi propiedad, sino que será la autoridad catastral la que describa, bien o mal, lo que parece, pero puede no ser, mío (y todos sabemos que no es lo mismo describir catastralmente una finca para que yo lo desmienta, que posibilitar que sea yo mismo quien describa mi propiedad).


El sistema establecido por la Ley de Economía Sostenible parte de la base de que el Notario a la hora del otorgamiento de cualquier escritura ha de tomar como descripción de la finca (sea cual fuere la que tuviese esta con anterioridad) la descripción resultante de “picar” los veinte dígitos de la referencia catastral (tomados normalmente del recibo del IBI que se acompañe) en la Oficina Virtual del Catastro y a continuación ha de preguntar al interesado si está de acuerdo en que esa sea la nueva descripción de su propiedad (desplazando en su contra la carga de la prueba caso de sostener lo contrario).


Dudo mucho que los interesados (salvo que vengan dotados de sus propias cartografías) puedan saber a ciencia cierta si la descripción de la certificación catastral descriptiva y gráfica es correcta o no (puede hallarse desplazada respecto a la realidad, la parte alfanumérica, ocurre con asiduidad en las superficies, puede ser contradictoria con la parte gráfica, la referencia nos puede llevar a un sitio equivocado o no llevarnos a ninguno, el catastro puede no hallarse actualizado, la parcela puede no coincidir con la superficie de nuestra propiedad, etc,etc,etc.).


Con lo cual llegarán al Registro, puede incluso que a partir de mañana mismo, multitud de descripciones erróneas de fincas que, bajo la apariencia de descripciones catastrales correctas, pretenderán su acceso a tablas. Y será el registrador el único que pueda (LA LEY LE OBLIGA A ELLO) parar un proceso de deterioro descriptivo de los dominios inmobiliarios que sin duda, de no ser rigurosos en nuestra calificación, acabará con la función registral a medio plazo. Y no olvidemos que la importancia de lo que hacemos radica en su utilidad social, no en nuestro interés o comodidad personal o profesional.


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