miércoles, 16 de marzo de 2011

ANALISIS CRITICO DE LA REFORMA CATASTRAL HECHA EN LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE


Esta misma mañana he recibido comunicación del servicio GIS del Ayuntamiento de Lloret (debo reconocer que es una suerte trabajar con gente así). Por fin ya pueden utilizar el WMS de las fincas de mi Registro y me han comunicado una serie de posibles errores en el análisis de coordinación que realizo entre mis bases graficas registrales y el parcelario catastral. Se trataba de una finca dibujada en rojo cuya configuración era completamente diferente a la realidad catastral, a pesar de que la realidad catastral coincidía con la descripción literaria de esa finca.

Lo lógico hubiese sido dibujar la base gráfica registral sobre la parcela y haberla validado porque en tal caso la descripción gráfica de la finca hubiese coincidido con la descripción alfanumérica de la misma llevada a cabo en el folio registral.

Y sin embargo no lo hice así. Obviamente me equivoqué y ahora tengo que rectificar mi error. Pero ¿Cómo, después de haber dejado la base gráfica en estado provisional, haber puesto nota marginal de dicho estado en el folio, haber despachado la escritura con información gráfica provisional y haber creado la apariencia de que está mal descrita, puedo ahora por mi cuenta cambiar todas esas decisiones, de manera unilateral porque me he equivocado? Además, los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y no se pueden cambiar sino con el consentimiento del titular registral o la orden del juez.

Sin embargo, no hay tal error, calificamos bien. Cuando se despachó la escritura el catastro era incorrecto, tuvimos que dibujar sobre ortofoto y la superficie gráfica resultaba sustancialmente diferente a la alfanumérica, por eso quedó en rojo y así se hizo constar en el folio de la finca y al pie de la escritura despachada. Con posterioridad el catastro ha sido modificado y ahora la parcela se ajusta a la descripción registral inscrita. Pero lo que ahora no se ajusta es la base gráfica registral.

Toda la reforma de la LES contempla el tema de la coordinación (en realidad, forzada coincidencia) como si se tratase de una actuación aislada y definitiva. Sin embargo la relación descriptiva entre finca y parcela es un proceso dinámico en el tiempo que no admite soluciones puntuales o pretendidamente definitivas.


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