domingo, 10 de abril de 2011

RELACIÓN BASES GRÁFICAS REGISTRALES – CATASTRO


La relación existente entre las bases gráficas registrales (B.G.R) y el catastro queda definido por lo que denominamos -certificación de coordinación catastral-. Dicho documento pretende representar la situación actual de una finca registral ante el catastro poniendo así de manifiesto sus similitudes y/o diferencias con el fin de coordinar correctamente ambos. Así nos define aspectos como:


1- Coincidencia o divergencia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro.

2- Si la descripción registral y/o la catastral del inmueble son correctas o defectuosas.

3- La forma de proceder para solucionar las deficiencias descriptivas que pudieran llegar a ser advertidas.


Como resultado de estos análisis de contraste (Registro-Catastro) surgen diversas casuísticas que quedan recogidas en el siguiente esquema y a continuación pasamos a definir.


C: Convergente:


Es el caso ideal de coordinación correcta Registro-Catastro. Estaríamos ante aquellas fincas registrales que tienen una base gráfica registral igual o muy aproximada a la definición gráfica manifestada en el catastro.


D1: Divergencia por superfície:


Se trata de aquellas bases gráficas registrales en que su referencia catastral es correcta, pero presentan cuando hacemos la superposición de la B.G.R. con la parcela catastral correspondiente, una diferencia por lo que respecta a su superfície (área) mayor al 10%.


D2: Divergencia por desplazamiento:


Son aquellas fincas la B.G.R. de las cuales una vez interaccionada con la parcela catastral correspondiente presentan un evidente desplazamiento y/o rotación entre ellas, sin existir diferencia superficial.


NC2a: No coordinable por incoherencia catastral de superficie:


Fincas cuya B.G.R no es posible coordinar con el catastro debido a que el propio catastro presenta entre si mismo divergencias por lo que respecta a la superficie entre su parte alfanumérica (Sede Electrónica Virtual) y su parte gráfica (geometría de sus parcelas catastrales).


NC2b: No coordinable por error en la referencia catastral.


Són aquellas fincas que en su descripción registral presentan una referencia o bien erronea (que no le pertenece a dicha finca registral) o bien llevan una referencia inexistente a dia de hoy (que no se transcribe en ninguna parcela catastral cuando hacemos consulta en la Sede Virtual del Catastro). Por dichas discrepancias lógicamente no las podremos coordinar.


NC1: No coordinable por discrepancia entre registro y realidad


Estamos hablando de aquellas fincas registrales que por motivos de diferencia superficial considerable entre su superficie de solar y la B.G.R., o bien por una descripción registral imprecisa y/o incorrecta o también incluso por cualquier otro motivo consistente que nos haga dudar de la delimitación de su contorno perimetral hacen que dicha B.G.R quede en estado de provisinalidad.


NC1+NC2a


Es la addición de las dos casuísticas explicadas con anterioridad. Es decir se junta una provisionalidad de la finca por su inseguridad en la configuración de la B.G.R y además presenta incoherencia catastral por lo que respecta a su superfície manifestada.


NC1 + NC2b


Es la addición de las dos casuísticas explicadas con anterioridad. Es decir se junta una provisionalidad de la finca por su inseguridad en la configuración de la B.G.R y además presenta incoherencia catastral por tener la finca en registro una referencia erronea o inexistente.


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