viernes, 24 de junio de 2011

CONFLICTO DE COLINDANTES


A la hora de pretender en acta notarial un exceso de cabida sobre una finca, el colindante alega que ha existido invasión y se opone. Se cierra el acta sin acuerdo.

Se apoya el colindante en que tiene un plano anterior a la reparcelación que demuestra la invasión llevada a cabo en el proceso de reparcelación. El hecho de que la apariencia actual (existen sobre esos terrenos una pista de tenis y una valla que lo delimita), sostiene el opositor que nada significa puesto que se han hecho con invasión de los terrenos anejos que le pertenecen.

Hay tres circunstancias pues que están en contra de los derechos del colindante: por un lado la apariencia, por otro lado el tiempo transcurrido y por último un proceso reparcelatorio que teóricamente lo “purifica todo”. Efectivamente el catastro recoge la realidad actual, cuya apariencia (una valla delimitatoria de un perímetro dentro del cual existen construcciones y signos aparentes de dominio) justificaría por sí sola el exceso de cabida pretendido. Por otro lado hay que valorar si la creación de dichos signos aparentes se ha llevado hace más de diez años entre presentes. De ser así, la posible invasión lesiva hubiese prescrito y no se podría reclamar la restitución a un momento anterior. Sin contar con el hecho de que en el proceso reparcelatorio pudo haberse opuesto y paralizado y sin embargo no se hizo

Hay dos circunstancias a favor del colindante: la inscripción registral que no describe específicamente el perímetro delimitatorio de las fincas, sino que lo hace de manera imprecisa acudiendo a linderos personales, pero la superficie registralmente declarada es inferior a la que ahora se pretende. Por otro lado, sostiene el colindante que la superficie que aparecía en el registro antes de la reparcelación no se corresponde con la a el adjudicada, por lo que el resto de superficie que le corresponde, si superpone el plano primitivo al resultante de la reparcelación, se halla precisamente sobre los terrenos supuestamente invadidos

Catastro frente a registro, la apariencia actual frente a la inscripción histórica, el registro no da fe de los datos de hecho, pero sus pronunciamientos tienen presunción de exactitud.

El catastro no debe modificarse porque ha de reflejar la situación aparente actual que es la que aparece ortofotograficamente recogida. El notario no puede actuar recogiendo un exceso de cabida que haría coincidir la descripción registral con la parcela catastral porque hay un colindante que se opone. El Registro no tiene nada que hacer porque nada le llega. Es una cuestión judicial, pero solo para el caso de que los colindantes interpongan demanda. En el supuesto en que así fuese, el juez tendría que aplicar la ley a todas las circunstancias explicadas. Entrarían en juego, la apreciación de la prescripción, la buena fe, las pruebas materiales, etc. En fin, un juicio.

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