sábado, 18 de junio de 2011

NECESIDAD DE APORTAR PLANIMETRIA EN LA ESCRITURA QUE SE PRESENTA A INSCRIBIR CUESTIONES DE NATURALEZA TECNICA A INVESTIGAR (1)


Supuesto: Cuando se trata del otorgamiento de una escritura pública referida a una finca que carece de tratamiento gráfico alguno en el Registro de la Propiedad.

La legislación hipotecaria tradicional permite la aportación de planimetría acompañando a las escrituras que se presentan a inscripción en el Registro de la Propiedad (regulación contenida en el art. 9.1 LH en sus primeros párrafos). Los efectos jurídicos son limitados

La legislación hipotecaria moderna permite al Registrador crear la base grafica registral de la finca, con efectos jurídicos muy potentes (regulación contenida en el articulo 9.1 LH en su último párrafo)

Teoría gráfica registral clásica:

- Aportación de planimetría por parte del interesado (la ley especifica las características de la misma)

- La planimetría simplemente queda depositada en legajos

- En el folio registral solo se hace referencia a tal depósito por nota marginal

- No entraña actuación de inscripción alguna

- Por ello los efectos jurídicos del plano archivado son muy limitados

Teoría grafica moderna

- Es el Registro quien crea la base gráfica de la finca registral

- Lo hace en base a la información geográfica (sin que la ley determine cuál) contenida en el título

- La base gráfica registral es la traducción gráfica de la descripción alfanumérica de la finca y por lo tanto disfruta de los efectos hipotecarios propios de las inscripciones registrales.

Se trata de determinar cuál es la información que debe contener el título para que se pueda configurar por parte del Registro una base gráfica de la finca que produzca plenitud de efectos jurídicos:

PREGUNTAS:

- ¿ES SUFICIENTE EL MATERIAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1º DEL ARTICULO 9.1 LH?

- ¿ES NECESARIO APORTAR PLANIMETRIA O BASTA CON IDENTIFICAR ALFANUMERICAMENTE LA SITUACION DE LA FINCA (REFERENCIA CATASTRAL, NUMERO DE PARCELA URBANISTICA, ETC)?

- ¿ADMITIMOS DISTINTA CALIDAD DE MATERIAL GRAFICO QUE PRODUZCA DIFERENTES EFECTOS JURIDICOS?

1 comentario:

Miguel Ángel dijo...

En primer lugar tengo que felicitarle por el tema tan interesante que expone.
Voy a responder sucintamente a las preguntas que plantea, según mi opinión, aunque son objeto de debate en otro foro.
1ª.- El art. 9.1 de la LH está claro, no obstante habría que complementarlo normativamente.
2ª.- Para que las BBGG registrales surtan efectos jurídicos no es suficiente con la identificación de la finca registral. Es necesario aportar una planimetría técnicamente homolagada.
3ª.- Dependiendo de la calidad del material gráfico, así serán más o menos potentes los efectos jurídicos proclamados por el Registro(graduación de los efectos).