jueves, 21 de julio de 2011

DICTAMEN SOBRE FINCAS EN PERMUTA


Las fincas objeto de permuta tienen una descripción literaria que nunca fue materializada en la realidad. Obedecen a un proyecto de reparcelación urbanística que nunca llego a ejecutarse, produciéndose la circunstancia de que el territorio se ha desarrollado físicamente de manera diferente a como estaba urbanísticamente planeado y registralmente inscrito.

Transcribir en la escritura las descripciones de las fincas tal y como aparecen en el Registro inscritas, supone un auténtico riesgo de localización geográfica, ya que no existe ningún dato descriptivo en ninguna de ellas que permita situarlas sobre el territorio tal y como se halla configurado hoy en día.

Y del mismo modo que embargadas estas fincas, su ejecución conduce al absurdo resultado de que no hay fincas materiales que subastar porque tales fincas en la realidad extrarregistral no existen, en el caso del otorgamiento de la presente escritura se corre el riesgo de que las fincas transmitidas, de no ser georreferenciadas sobre la realidad física actual, simplemente no existan porque no pueda localizarse su existencia.

Desde el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar nº1, hemos identificado la base gráfica de cada una de las fincas registrales objeto de permuta. Hemos tomado la cartografía disponible, la hemos superpuesto sobre imágenes actuales del territorio y hemos comprobado que las superficies de los polígonos delimitadores de cada una de las fincas registrales, en ocasiones son coincidentes con la descripción literaria de las fincas (base gráfica de color amarillo) y en ocasiones, siendo correcta en todo caso siempre la situación y linderos manifestados en el título para cada una de ellas, no lo son (base gráfica de color rojo). Y por último, se ha verificado el contraste de la información registral con la situación catastral actual, lógicamente divergente. (VER FICHERO 1)

Creo imprescindible en cualquier caso acompañar a cada descripción de finca, su correspondiente base gráfica registral, ya que es el único medio que permitirá localizar geográficamente los inmuebles permutados.

También debe ser incorporado a la escritura el plano final del conjunto de segregaciones efectuadas, por la misma razón de necesidad de materialización geográfica y para permitir la modificación de las bases gráficas registrales de las fincas afectadas.


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