viernes, 15 de julio de 2011

NUEVOS ASPECTOS A CALIFICAR EN LA INSCRIPCION GRAFICA REGISTRAL


En posts anteriores he intentado explicar el proceso evolutivo que se produce en la técnica asociativa registral:

- En un primer momento se trataba de superponer capas de información y extraer tecnológicamente consecuencias de naturaleza meramente informativa

- después se ha pasado a interoperar con esas capas de información que se superponen para ser contrastadas con la información registral, de tal modo que el resultado ha pasado de ser meramente informativo a producir consecuencias jurídicas y sobre todo la aplicación de procedimientos de regularización de estas situaciones.

- El último paso lo constituye la inscripción gráfica registral de esta información territorial que hasta este momento se asociaba y que de poder llegar a ser inscrita, se convertirá ya en información registral. (por ejemplo si tratásemos de inscribir en el Registro un plan general urbanístico municipal completo, deberíamos hacer constar en el folio de cada finca las determinaciones de planeamiento que le afectan concretatmente tomadas de la superposición grafica de las capas de información urbanística y registral correspondientes)

Siendo ya registral esa información, por su origen gráfico y por la forma gráfica de quedar inscrita, la misma ofrece características muy particulares en cuanto a los aspectos concretos de su calificación por parte del registrador.

AJUSTES Y SOLAPES ENTRE BASES GRAFICAS REGISTRALES Y LA INFORMACION REGISTRAL.

El registrador habrá de calificar si existe coincidencia entre los recintos de las diferentes capas que se superponen a la registral. Por ejemplo, si superpongo la base gráfica registral sobre el planeamiento urbanístico y por razones de desplazamiento de una de las dos capas el resultado es incoherente (por ejemplo, la base gráfica de la finca invade una calle) esta podría ser una razón por la cual el Registrador puede suspender la inscripción gráfica del planeamiento urbanístico pretendida en esa parte del territorio por una cuestión gráfica formal hasta este momento completamente ajena a la calificación tradicional.

APRECIACION DE LA PRECISION GRAFICA DE LA INFORMACION TERRITORIAL QUE PRETENDE SU INSCRIPCION GRAFICA REGISTRAL

Debe plantearse como objeto de calificación si la línea que delimita una determinada calificación urbanística (por seguir con el ejemplo anterior) es lo suficientemente precisa como para no inducir a confusión. Si por ejemplo, la línea es demasiado gruesa y su trazado no permite apreciar a cuales fincas afecta (por ejemplo por cubrir alguna de ellas completamente), el principio de determinación registral impediría hacer constar en el Registro tal determinación de planeamiento.

CALIFICACION DE LA CORRECTA TRADUCCION GRAFICA DEL ALFANUMERICO

Toda representación grafica de información territorial obedece a una descripción alfanumérica. Comprobar si la traducción grafica se corresponde con su propia descripción literaria o alfanumérica se convierte en una obligación de calificación registral.

CALIFICACION DE LA COHERENCIA INTRINSECA DE LOS DISTINTOS ASPECTOS DE LA CAPA.

Y por último la calificación del Registrador habrá de ir mas allá de la simple apreciación del contraste entre polígonos. Deberá además calificar las disposiciones generales de la capa de información que se pretende inscribir gráficamente y comprobar si el contenido de la misma que ha de quedar inscrito en la finca por afectar a la misma es coherente con las consideraciones generales de la capa informativa a la que pertenece.

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