domingo, 10 de julio de 2011

NUEVA TECNICAS EN LA INSCRIPCION GRAFICA REGISTRAL


La posibilidad de poder hacer constar en el Registro capas de información territorial sobre las fincas registrales, exige la necesidad de acudir a la técnica de la inscripción gráfica registral. Si en un post anterior examinábamos los nuevos extremos que debe calificar el Registrador, en el presente enunciamos algunas nuevas reglas a las que debe sujetarse la inscripción gráfica regstral.

INSCRIPCION LITERARIA GLOBAL DE TODAS LAS DECLARACIONES DE LAS CAPAS DE INFORMACION

Cada capa de información geográfica viene referida a un contenido de información normalmente complejo y de extensión desproporcionada con la capacidad ordinaria del folio registral. La determinación de la información que ha de tener trascendencia real inmobiliaria exige que el Registrador califique por completo las disposiciones alfanuméricas de la capa y no solamente algunas. Lo que se inscribe es toda una trama de consideraciones que no admiten inscripción parcial alguna de las mismas.

SOBRE TODAS LAS FINCAS Y NO SOBRE ALGUNAS

La inscripción gráfica registral de una capa de información territorial exige su incorporación sucesiva a todas las fincas registrales que pudieran quedar afectadas. Por lo tanto, a medida que se van despachando documentos, se irán incorporando las determinaciones territoriales a las fincas a las que dichos títulos se refieren, sin poder hacer excepción alguna e independientemente de la voluntad del titular registral.

CON ESPECIFICACION GEOGRAFICA DENTRO DE CADA FINCA

La inscripción gráfica no solo posibilita sino que además exige la determinación de las consideraciones territoriales dentro de cada finca, de modo que si en la inscripción tradicional se decía que una determinada finca quedaba afectada por el dominio público marítimo terrestre, por ejemplo, en la inscripción gráfica registral hay que especificar gráficamente por donde discurre la línea de deslinde dentro y fuera de la finca a la que afecta.

CON POSIBILIDAD DE SUSPENDER Y DE PROVOCAR EFECTOS FRENTE A TERCEROS

La finalidad fundamental de la inscripción gráfica registral es superar la técnica de la asociación y llevar a las determinaciones de la información territorial los efectos hipotecarios de la inscripción registral. Y tan potentes pueden llegar a ser esos efectos frente a terceros que se impone la necesidad de que el Registrador pueda denegar o suspender la inscripción de las determinaciones de la información territorial sobre fincas determinadas

No hay comentarios: