miércoles, 13 de julio de 2011

NUEVO MODELO FORMAL DE LLEVANZA DE LIBROS GRAFICOS REGISTRALES


La técnica grafica registral exige la llevanza de un nuevo formato de folio registral. Si por un lado es preciso que el folio acabe siendo verdaderamente digital, para poder dar cabida a la información territorial susceptible de ser inscrita, resulta evidente la necesidad de dotar a los Registros de un libro gráfico cuyas características consistirían en lo siguiente:

ASIENTO CON INCORPORACION DE LA BASE GRAFICA

La base grafica no solo quedaría, al ser validada, como archivada en el Registro validante, sino que pasaría a formar parte de la propia descripción de la finca, con los mismos efectos hipotecarios que produce la descripción alfanumérica de la misma.

CONSTANCIA DE FICHA GRAFICA ADJUNTA AL FOLIO

La base gráfica que, como parte de la descripción de la finca, ha de ser parte del propio contenido del folio registral, no solo se halla constituida por el recinto gráfico sino por todos los metadatos que conforman su significado, los cuales han de aparecer.

DETERMINACIONES EXTERIORES A LA FINCA

La descripción de la finca no solo comprende la determinación de todo lo que ocurre de linderos hacia adentro de la misma, sino también aquellas determinaciones exteriores que configuran y limitan el contenido propio del dominio inmobiliario.

CONSTANCIA DE ALTERACIONES TECNICAS

Los problemas de tolerancia que se producen a la hora de actualizar o mejorar las Cartografias y ortofotoimágenes de que dispone cada registro para configurar sus bases gráficas registrales, han de tener acceso al Registro de manera automática y constante, siempre que no sobrepase los límites de tolerancia que exigen las disposiciones legales al respecto.

REGIMEN ESPECIAL DE PRESENTACION

No es posible la inscripción en masa de toda una capa de información territorial. La técnica adecuada es que todo el plan general municipal del ayuntamiento interesado en lograr su inscripción, por ejemplo, se presente en el Diario del Registro y vayan aplicándose sus determinaciones concretas a las fincas registrales de manera paulatina, cuando se vayan despachando las escrituras o títulos relativos a las mismas.

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