miércoles, 26 de octubre de 2011

PROPUESTA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL CONGRESO DE VALENCIA


La gran novedad que aporta el RDL 8/2011 consiste en la imposición de responsabilidad expresa a la Administración que no logre anotar preventivamente la incoación del expediente de disciplina en el Registro de la Propiedad.

Entendemos que la asunción de responsabilidad solo debe producirse en caso de omisión de la diligencia debida en la anotación por parte de la Administración, pero no cuando, habiendo dado todos los pasos necesarios para inscribir (lo cual se demuestra con la presentación de la documentación a registrar y la solicitud de que se tome anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable en su caso) esta circunstancia no se ha producido por calificación negativa o suspensiva del Registrador que lo impida.

Por ello, proponemos reforzar el sistema tradicional de asociación gráfica de la información sobre disciplina urbanística en un triple sentido:

1. El Registro como autor de la georreferenciación: es el registro quien georreferencia en función de la presentación de la solicitud de anotación preventiva.

2. El Registro como centro de información del contenido de las diferentes actuaciones relativas a los actos de disciplina urbanística:

- A través del gestor documental, el registro hace de archivo de toda la documentación necesaria para que la anotación tenga lugar

- A través del sistema de avisos continuados tiene informado al Ayuntamiento de todas las circunstancias registrales que afecten a la finca correspondiente.

- A través del visor da publicidad on line a los usuarios registrales de la situación de disciplina urbanística del territorio.

3. Los Registros de la Propiedad en funciones activas de tramitación: a través de una plataforma web, se puede crear un sistema de gestión conjunta entre Ayuntamientos y Registros, de tal manera que la aplicación informática deje de ser un Sistema de Información Geográfica,(SIG) para convertirse en un Sistema de Ejecución Geográfica (SEG).

Si el Registro da fe de esas circunstancias como información gráfica registral y no como simple información territorial asociada a la base gráfica registral. Esta circunstancia permitiría al Registro no solo informar a los usuarios registrales de la existencia y contenido de los expedientes disciplinarios incoados, sino también participar activamente en la tramitación de los mismos.

Todo el trabajo irá acompañado de los ejemplos y explicaciones visuales gráficas necesarias.

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