viernes, 17 de febrero de 2012

INFORMES GLOBALES DE COORDINACION CON CATASTRO: ANALISIS DEL RESTO DEL TERRITORIO NO COORDINADODONDE HAYA LIMITES APARENTES DEL TERRITORIO SEÑALADOS


Cuando tenemos una apariencia limítrofe sobre la que podamos referir una descripción hay que hacer coincidir los límites registrales y catastrales con los límites aparentes del territorio

Se encuentran dentro de este supuesto las fincas-parcelas que no son susceptibles de ser coordinadas por error descriptivo de la finca registral (NC1) y también recaen dentro de este supuesto aquellas situaciones coordinables por ser correctas tanto la descripción de la finca como la parte descriptiva y grafica de la parcela pero cuya coordinación no es coincidente o convergente sino divergente ya sea por diferencia de superficie entre la finca y la parcela (D1) o por desplazamientos en la representación grafica de cualquiera de las dos entidades de correspondencia (D2)

En situación de imposibilidad de coordinación por defecto descriptivo de la finca (NC1)

La base gráfica registral es la traducción grafica de la descripción literaria que de la finca se lleva a cabo en el folio registral, por lo tanto la modificación de la base gráfica registral para ser adaptada a los límites aparentes del territorio precisa la modificación descriptiva del contenido de los libros registrales , contenido que al estar bajo la salvaguarda de los tribunales no puede ser alterado sin el consentimiento fehaciente del titular registral o en su caso obedeciendo la orden expresa de un tribunal de justicia. Mientras tanto, en este caso, la base gráfica registral, si bien será en principio representada sobre las líneas de catastro cuando este se encuentre actualizado sobre la apariencia del territorio, o en otro caso directamente sobre la realidad aparente, aparecerá en color rojo indicativo de su carácter provisional.

En este supuesto hay que advertir que no es necesaria la coincidencia de líneas registral y catastral para que se produzca la coordinación pretendida. Cuando el propietario justifique que la descripción jurídica real de su propiedad, de su finca, es diferente a la apariencia del territorio (pensemos en descripciones de obras nuevas aun no ejecutadas por ejemplo), ahí existirá más que una divergencia de coordinación una convergencia conceptual justificada por diferentes razones, normalmente de tipo temporal.

Cuando la descripción alfanumérica de una finca llevada a cabo en el folio registral sea manifiestamente contraria a la descripción aparente del territorio, normalmente estamos detectando no un supuesto de falta de coordinación con catastro, sino, casi siempre, un supuesto de falta de inscripción registral de un determinado negocio (una segregación realizada de hecho y en apariencia ejecutada, pero no inscrita registralmente). En estos casos la base gráfica registral representará una realidad registral vigente por ser el último asiento practicado en la finca, pero contraria a la realidad extrarregistral aparente.

En situación coordinada pero divergente ya sea por diferencia de superficie entre la finca y la parcela (D1) o por desplazamientos en la representación gráfica de cualquiera de las dos entidades de correspondencia (D2)

Cuando se trata de parcelas cuya representación gráfica simplemente hay que desplazar para hacerla coincidir con la representación aparente del territorio, como quiera que no hay posibles perjudicados por esta operación ya que las superficies tanto de la analizada como la de las consecutivas que se desplazan también, no queda modificada, esta es una operación que requerirá la única intervención del Catastro, sin necesidad de contar con el consentimiento de posibles afectados que no existen

Cuando se trata en cambio de parcelas con extensión superficial sustantivamente inferior o superior a la que aparenta la realidad, el proceso de alteración catastral precisa del juego de consentimientos y notificaciones a los interesados afectados (VER ARCHIVO)


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