lunes, 20 de febrero de 2012

INFORMES GLOBALES DE COORDINACION CON CATASTRO: ANALISIS DEL RESTO DEL TERRITORIO NO COORDINADO DONDE NO HAYA LIMITES APARENTES (VI)


No hay apariencia ortofotográfico que indique la separación lógica entre dos propiedades. Solo disponemos de líneas registrales, normalmente en estado provisional por razón de inconsistencia de linderos, o con más frecuencia con líneas de naturaleza catastral cuyo origen puede obedecer a muy diversas razones (un avance catastral antiguo, el parcelario de una urbanización, etc.).

Si no existe apariencia solo podemos tomar dos soluciones. O adaptamos la línea catastral a la registral, o adaptamos el perímetro registral a la parcela catastral. Mientras que lo primero es sencillo porque depende de la voluntad de la administración catastral, lo segundo resulta mucho más complicado porque solo será posible contando con el consentimiento del propietario (el cual solo será efectuado voluntariamente cuando la decisión que se adopte le resulte favorable).

A) MOVER LAS LINEAS CATASTRALES A LOS LIMITES REGISTRALES VALIDABLES DEFINITIVAMENTE

Por eso la primera intención será la de alterar el lindero catastral para hacerlo coincidir con la trama registral allí donde la base gráfica registral coincida en situación y superficie con la descripción de la finca que se haga en el folio registral. Los linderos de la base gráfica registral, hasta que se haga coincidir con ellos a la parcela catastral, serán inconsistentes (y por lo tanto la base gráfica registral será provisional) pues parten simplemente de una deducción de análisis.

Se tomará el espacio global comprendido entre fincas-parcelas ya coordinadas y que nos sirven de referencia fija, se acudirá a las superficies que figuran inscritas en el registro de la propiedad y si todas ellas suman el área global de la parte seleccionada entre parcelas- fincas de referencia, se dibujaran los vectores configuradores de las bases gráficas registrales para crear áreas y hacerlas coincidir con la superficie registralmente inscrita.

A partir de ahí, se trata de adaptar la línea parcelaria catastral para hacerla coincidir con la base gráfica registral de la finca de correspondencia. Este criterio tiene la indudable ventaja de que no se precisa el consentimiento del interesado en la modificación de la descripción alfanumérica de la finca porque está en realidad no se modifica

B) CUANDO NO HAYA POLIGONOS REGISTRALES VALIDABLES DEFINITIVAMENTE, MOVER LAS LINEAS REGISTRALES A LOS LIMITES CATASTRALES EXISTENTES

Cuando el análisis del punto anterior resulta imposible. Es decir cuando las superficie objeto de análisis no es susceptible de quedar encajada dentro de las descripciones alfanuméricas de las fincas registrales que se encuentran sobre ella y las mismas (sea cual sea la situación grafica que podamos adoptar con respecto a sus linderos) , hayan de quedar en estado provisional, en tal caso lo procedente es modificar la descripción alfanumérica de las fincas registrales y en consecuencia su correspondiente descripción gráfica para ajustarla a los límites de la parcela catastral, única referencia visual de titularidad sobre el territorio. (VER ARCHIVO )


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