Las fincas, como cualquier otro objeto físico,
se describen por sus características. Se indica su naturaleza (piso, local,
solar o campo), se especifica su superficie
o se identifican sus linderos, ya
sea mediante referencia a circunstancias objetivas tangibles(calle, muro,
vereda o pared), ya mediante otro tipo de referencias no apreciables
físicamente (el nombre del colindante o el número de la parcela adyacente).
Pues bien aquella mañana una pareja de jóvenes
casados estaban sentados esperando a la puerta de mi despacho porque la base
gráfica del chalet adosado que habían comprado recientemente estaba equivocada,
ellos no habían comprado el adosado número “9”, sino el número “6”. Comprobamos
en la escritura de División horizontal
tumbada que en la descripción de la hilera de chalets, el número “6” lindaba a
la derecha con el numero “5” y a la
izquierda con el número “7”, como no podía ser de otra manera. “Otro error del
Registro, señor Registrador”, manifestaron los jóvenes propietarios: “Nuestra
casa en realidad linda a la derecha con el numero “8” y a la izquierda con el
número “10”.”Pues lo siento” repliqué
“el numero “6” esta situado entre el “5” y el “7”. “Ustedes compraron el chalet
“6” y por alguna extraña razón ocupan y creen que es suyo el
número “9” y bien que lo siento
señores, pero el chalet donde ustedes viven no es el chalet que les vendieron”. Y la
extraña razón apareció reflejada en la
cara de la joven cuando absorta en el recuerdo suspiró “Andrés va a ser lo del
clavo……..”
No hay comentarios:
Publicar un comentario