miércoles, 25 de febrero de 2009

INVASIÓN DE MONTE PUBLICO



Cuando el registrador valida una base gráfica registral, esta operación de calificación hipotecaria produce una serie de consecuencias jurídicas. Pero la decisión del Registrador de no validar, de dejar la base gráfica de la finca en estado de provisional, "dejar en rojo" la finca también produce efectos evidentes. Sin ir más lejos en mi actual Registro de la Propiedad existen inmatriculados determinados montes públicos, algunos de ellos de importantes dimensiones. Ocurre sin embargo que sus descripciones son meramente literarias y en algunos casos bastante antiguas. La Consejería de Medioambiente de la Comunidad Valenciana nos ha aportado a los Registradores la cartografía representativa de dichos montes,uns base gráfica que NO nos permite validar la base gráfica registral (en muchas las superficies difieren en más de un diez por ciento, en otro los linderos personales son tan imprecisos que no nos es posible saber si se corresponden o no con la cartografía facilitada y también en muchas ocasiones el Catastro no nos sirve de referencia ya que no coincide la cartografía medioambiental con la catastral) pero si nos permite dejar la base gráfica de esa finca registral en estado de provisional. Sabemos que el monte esta ahí pero no sabemos donde empieza y donde acaba exactamente.

Son ya varias las escrituras de inmatriculación de fincas cuya certificación catastral descriptiva y gráfica parece invadir el monte de titularidad pública (tampoco puedo asegurarlo porque las líneas del monte son rojas provisionales) (imágenes 1 y 2 del fichero adjunto).

Gracias a Dios la legislación de montes me exige la administración de no invasión por parte de la administración titular del monte, pero el transcurso de tres meses sin contestación permitirá la inmatriculación de las posibles fincas invasoras. Si las bases gráficas de la finca registral "monte" estuviese validada es decir si yo pudiera afirmar la correspondencia identificatíva gráfica y literaria de la finca que esta inscrita, en tal caso la inscripción o se produciría ni con el transcurso de tres meses ni de tres siglos hasta que los linderos colindantes no se pongan de acuerdo en el hecho, es decir por donde va a ir la línea de linde, la base gráfica que primero se validó, cerrara el paso a la finca que ahora pretende su inscripción.

De ahí que sea urgente, la aportación como acto formal, de la georreferenciación de dichas fincas de montes a los Registros de la Propiedad acompañada de la actualización de la descripción literaria que figura inscrita n nuestros libros. Ver

1 comentario:

Anónimo dijo...

No podría, en tal caso, el Registrador que tiene conocimiento de que el monte está allí (allí cerca, no sabe exactamente dónde pero cerca de la finca que se quiere inmatricular) suspender la inmatriculación y acudir al procedimiento de los arts. 300 y 306 RH para que un Juez determine, con audiencia de las partes, si hay o no invasión?