domingo, 8 de marzo de 2009

INVASIÓN DE MONTE PUBLICO

 Cuando el Registrador valida una base gráfica registral, esta operación de calificación hipotecaria produce una serie de consecuencias jurídicas. 

Pero la decisión del Registrador de no validar, de dejar la base gráfica de la finca en estado de provisional, "dejar en rojo" la finca, también produce efectos evidentes. Sin ir mas lejos, en mi actual Registro de la Propiedad existen inmatriculados determinados montes públicos, algunos de ellos de importantes dimensiones.

 Ocurre sin embargo que sus descripciones son meramente literarias y en algunos casos bastante antiguas. La Consejería de Medioambiente de la Comunidad valenciana nos ha aportado a los Registradores la cartografía representativa de dichos montes, una base gráfica que NO nos permite validar la base gráfica registral de esas fincas (en muchos casos las superficies difieren en mas de un diez por ciento, en otros los linderos personales son tan imprecisos que no nos es posible saber si se corresponden o no con la cartografía facilitada y también en muchas ocasiones el Catastro no nos sirve de referencia ya que no coincide la cartografía medioambiental con la catastral), pero si nos permite dejar la base gráfica de esa finca registral en estado de provisional. 

Sabemos que el monte está ahí, pero no sabemos donde empieza y donde acaba exactamente.

 Son ya varias las escrituras de inmatriculación de fincas cuya certificación catastral descriptiva y gráfica parece invadir el monte de titularidad pública (tampoco puedo asegurarlo porque las líneas del monte son rojas, provisionales) (imágenes uno y dos del fichero adjunto).

 Gracias a Dios, la legislación de montes me exige la manifestación de no invasión por parte de la administración titular del monte, pero el transcurso de tres meses sin contestación permitirá  la inscripción de las posibles fincas invasoras.

 Si la base gráfica de la finca registral "monte" estuviese validada, es decir si yo pudiera afirmar la correspondencia identificativa gráfica y literaria de la finca que esta inscrita, en tal caso la inscripción no se produciría ni con el transcurso de tres meses, ni de tres años, ni de tres siglos; hasta que los titulares colindantes no se pongan de acuerdo en el hecho de decir por donde va la línea del linde, la base gráfica que primero se validó, cerrará el paso a la finca que ahora pretende su inscripción.

 De ahí que sea urgente, la aportación, como acto formal, de la georreferenciacion de dichas fincas de montes a los Registros de la Propiedad acompañada de la actualización de la descripción literaria que figura inscrita en nuestros libros.    

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