jueves, 16 de abril de 2009

NECESIDAD DE COINCIDENCIA DE LINEAS. EL DATO UNICO TERRITORIAL


Hace tiempo se me habló del Dato Único Territorial. Es un concepto técnico cartográfico, (creo que el primero que escribió sobre eso fue Fermín Muñoz desde TRACASA, la cartográfica de Navarra) cuya traducción jurídica registral siempre he interpretado como la necesidad de hacer una sola línea que reuniese todos los significados territoriales posibles. 

Si mi finca linda al norte con una calle, si la parcela catastral tiene ese mismo lindero y lo mismo ocurre con la parcela urbanística, el distrito postal, etc. ¿por qué no hacer una sola línea que signifique todas esas cosas en vez de tener un cúmulo de líneas a modo de  "spaghetti" en el mismo sitio?

 Nunca me ha gustado esa idea por dos razones, la primera porque esa pregunta tiene una respuesta positiva solo cuando todos los agentes territoriales quieren representar lo mismo. Si mi finca va mas allá de la actual acera de la calle y se queda en medio de la calzada porque nunca se inscribió la expropiación del retranqueo en el Registro, en ese caso sería injusto para el titular registral que su línea coincidiese con el resto y la segunda porque siempre existiría uno que dibujase por los demás y eso crearía a la larga conflictos seguro.

 Sin embargo, hay una razón que es innegable para exigir la coincidencia de líneas. Se ve en el ejemplo siguiente. (VER IMAGEN). 

Se trata de una consulta urbanística donde la herramienta informática, un cedulador ("la brocheta" que llamamos en Canarias), informa de todas las determinaciones de planeamiento que resultan del contraste por superposición con el recinto de la finca registral. Resulta que la base gráfica de la finca esta invadiendo  una parte de la vía pública (cuando no debía de hacerlo, porque el desplazamiento de superposición se produce por una cuestión técnica y no por una representación gráfica registral consciente y voluntaria). 

El resultado es una información de casi 30 folios, ya que informa de todas las determinaciones del planeamiento aplicables a las vías publicas del municipio, cuando el documento solo debería tener no mas de cinco paginas, las destinadas a informar del contenido relativo al inmueble inscrito.

 En este caso corresponde al Registro hacer el oportuno ajuste para no dar información de planeamiento  que no le corresponde a la finca.    

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