jueves, 28 de mayo de 2009

DECLARACIONES Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PROCESO DE ARMONIZACIÓN

Sería deseable lograr la coincidencia gráfica descriptiva entre la parcela y la finca ya que resulta mas ventajoso contar con un único objeto espacial para trabajar, que tener que tener que soportar, a la hora de desarrollar actuaciones territoriales, la existencia de dos contornos dominicales diferentes.

 ¿Cuándo existe coincidencia y cuándo divergencia entre parcela y finca?

 Para que oficialmente existiese coincidencia entre parcela y finca, por mucho que se aprecie visualmente esta circunstancia, habría de ser al menos en todo caso consentida expresamente por el titular registral, a través de la incorporación de su declaración al título inscribible o como operación registral específica, mediante acta de notoriedad otorgada a su requerimiento. (Sobrelínea de armonización verde). La determinación de cuando existe divergencia de contornos, ya sea por razones lógicas o patológicas habría de ser declarada expresamente mediante la calificación del Registrador.

 ¿Qué consecuencias se derivan de la divergencias lógicas y patológicas?

 Cuando la falta de coincidencia entre la base gráfica registral y la parcela catastral obedezca a razones de orden lógico, las Administraciones públicas, a la hora de planificar y ejecutar sus actuaciones sobre el territorio, no deberían tener más remedio que  tomar en cuenta la distinta configuración gráfica que ofrecen las realidades catastral y registral. (Sobrelínea de armonización amarilla). Cuando la falta de coincidencia entre la base gráfica registral y la parcela catastral fuese registralmente considerada como anómala o patológica , automáticamente se debería producir  la apertura del "expediente de regularización de coincidencia" a desarrollar normativamente y cuya resolución tendría como principal premisa en cualquier caso la necesidad de contar con el  consentimiento del titular registral afectado cuando, mas allá de la  actuación tecnológica necesaria para llevar a cabo simples ajustes, puedan resultar afectados los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad. (Sobrelínea de armonización roja).

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