domingo, 28 de junio de 2009

COORDINARE SI LA COSA ES COORDINABLE


Estos últimos días se esta tratando de manera intensa la cuestión de la coordinación con el Catastro. Algunos piensan que la cosa es tan sencilla como hacer coincidir las líneas de nuestras bases gráficas registrales con el parcelario catastral. Quien defiende esa postura obviamente no sabe lo que estamos haciendo. Representamos lo que aparece inscrito en el Registro (VER IMAGEN 2) y si lo inscrito coincide con la parcela catastral representada sobre el territorio, no habría inconveniente en hacer esa conciliación de líneas, pero cuando la parcela atraviesa por medio piscinas (VER IMAGEN 1) y esta circunstancia no aparece registrada (difícilmente tal barbaridad lo estaría nunca), entonces no hay posible coordinación.

Ni es posible coordinar bases gráficas registrales que no hayan sido validadas (las provisionales tienen un problema de falta de coherencia con la descripción literaria hecha en folio que impide su validación y por lo tanto su posible coordinación) y tampoco es posible coordinar parcelas catastrales que resultan contradictorias con la apariencia actual del terreno.

Por lo tanto solo serán susceptibles de coordinación las bases gráficas validadas y las parcelas actualizadas, es decir aquellas que son coordinables.

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