lunes, 29 de junio de 2009

ESTAS SON LAS COSAS QUE INTERESAN A CATASTRO


Tengo una parcela catastral perfectamente determinada (VER IMAGEN 1) y se me presenta una escritura donde se pretende hacer una segregación dentro de un terreno coincidente con la misma.

En la escritura se describe la porción segregada del siguiente modo:

URBANA.- Solar sito en XXX, calle XXX, sin número. Tiene una superficie de 253,1 m2. Linda: Frente u Oeste, en línea de 11,44 m, con la calle Acequia Viñas; Derecha entrando, límite de suelo no urbanizable; Izquierda o Norte, en línea de 19,14 m con resto de finca matriz; y Fondo o Este, en línea de 13,93 m., con solara de la calle Mayor, 58 de Jose Vte Sierra.

Además de la descripción en la cual aporta todas las medidas, se complementa la escritura con plano inicial de la parcela, coincidente con el dibujo que se muestra y plano de la segregación y resto, acreditando las medidas arriba expuestas en dicha descripción.

La base gráfica ha sido validada sin ninguna duda por este Registrador que suscribe (VER IMAGEN 2) y en buena lógica eso se ha hecho sin consideración alguna a una realidad catastral que no existe. No creo que el Catastro deba reflejar la operación jurídica de segregación efectuada hasta que no se materialice físicamente sobre unidades de riqueza territorial tangiblemente diferenciadas pero, sin duda alguna, la información gráfica registral validada (incluso si fuese provisional) debería llegar a su conocimiento, al del Catastro, inmediatamente fuese creada.

1 comentario:

Txus dijo...

¿Se comprueba, al validar esa segregación, que la finca matriz y resultante cumplen con la normativa urbanística de aplicación, en cuanto a superficies mínimas, volumen de edificación, frentes mínimos, etc?...En caso afirmativo, ¿Se solicita por parte del registrador licencia urbanística o innecesariedad de licencia?