martes, 29 de septiembre de 2009

PRIMERA INCÓGNITA DE LA ECUACION: PARCELA ACTUAL

Para coordinar el Catastro con el Registro es preciso, en primer lugar, que la representación catastral de las parcelas sea correcta, es decir, actual.

Para comprobar si una parcela catastral es coordinable con el Registro de la Propiedad, habrá que verificar una sencilla comprobación: contrastar el recinto parcelario con una imagen ortofotográfica actual del territorio a que corresponda (PNOA).

El resultado puede ser el de la coincidencia entre la imagen de la riqueza territorial aparente y el recinto parcelario catastral (VER IMAGEN 1). En ese caso habrá coincidencia con la realidad inmobiliaria. Sería deseable que en tal supuesto se diseñaran procedimientos de comprobación periódica que garantizasen una permanente actualización. La aportación notarial a esta materia sería verdaderamente importante ya que si cada vez que se otorga una escritura el Notario hiciese ante las partes este sencillo análisis espacial, los recintos catastrales gozarían de una auténtica garantía de actualización.

Y puede ocurrir que no haya coincidencia (VER IMAGEN 2). En tal caso lo que procede es una rectificación del recinto parcelario para hacerlo coincidir con la realidad. Se trata:

- De un procedimiento administrativo, que únicamente debe ser llevado a cabo por el Catastro como único organismo competente.

- De un procedimiento de rectificación gráfica, de adaptación del parcelario a la realidad inmobiliaria lo cual, en ningún caso, ha de implicar por si solo la modificación de la descripción literaria de la finca registral.

- De un procedimiento que puede utilizar la ocasión del otorgamiento de una escritura pública para investigar sobre el interés de los afectados pero que, en ningún caso, implicará la necesidad de contar con su consentimiento porque no se trata de rectificar el dominio inmobiliario, sino simplemente de adaptar una cartografía temática al hecho objetivo con el que se corresponde, es decir, con la realidad inmobiliaria.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Si la base gráfica catastral es anterior en el tiempo a la base gráfica registral:
1.- Es razonable que antes de incorporar nada a la registral se compruebe y actualice la base gráfica catastral
2:- Sea un técnico cualificado quien lo haga.
3.- Se realice acorde a una normativa existente.
4.- La finca registral y catastral coincidentes, sean descritas a partir de ese momento, por criterios de georreferenciación que posibiliten la perdurabilidad en el tiempo e inequívocamente su identificación.
5.- La incorporacióna a la base gráfica registral se realice mediante el mismo informe utilizado para la actualización de la base gráfica catastral y así evitar INTERPRETACIONES.
En definitiva, cuando se trata de suelo URBANO el problema se minimiza, aunque existe. Cuando hablamos de suelo RÚSTICO el problema se maximiza.

Anónimo dijo...

Buenas tardes.
Soy funcionario del Catastro, y a la hora de tramitar expedientes para rectificar los datos catastrales tanto gráficos y alfanuméricos, en ocasiones el administrado interesado en la corrección aporta nota simple del Registro de la Propiedad aporta nota simple donde, entre otros datos, figura el numero de IDUFIR, pero por desgracia, ni aporta la teórica representación gráfica asociada a tal número identificativo, lo cual constituiría un elemento, en mi opinion, básico, para poder coordinar los datos catastrales y registrales.

Un saludo y enhorabuena por el blog.