lunes, 26 de octubre de 2009

GEOBASE Y LA INMATRICULACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS

Existe dentro de la legislación hipotecaria un procedimiento específico para la inmatriculación (la primera inscripción registral) de las fincas de dominio público.

En efecto, el art. 206 LH admite la inmatriculación de fincas de dominio público en base a una certificación "… librada por el funcionario a cuyo cargo este la administración de los mismos…….". Sin embargo este artículo no hace referencia a la forma de describir estos inmuebles. Es cierto que el artículo 303 RH dice que: "…Expedirá…. por duplicado…. una certificación en que, con referencia a los inventarios o documentos oficiales que obren en su poder…,. se haga constar:

1º La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y número, en su caso … de la finca que se trate de inscribir

Pero este artículo acaba señalando que "si no pudiera hacerse constar alguna de estas circunstancias, se expresarán así en la certificación y se indicarán las que sean".

Puesto que esta categoría de bienes inmuebles no encuentra en muchas ocasiones reflejo catastral alguno, y la posibilidad de acompañar planimetría particular va en contra de su naturaleza, se plantea la necesidad de determinar que clase de base gráfica ha de acompañar al certificado para que se produzca la inscripción.

Entiendo que es muy importante que se regule y se de homogeneidad a los inventarios de bases gráficas descriptivas de los bienes de dominio público, para que sean esas bases las que se acaben calificando, despachando e inscribiendo en el Registro de la Propiedad como Bases Gráficas Registrales de esas fincas.

Hace tiempo escribí junto al profesor Miguel Gómez Perals (uno de los pocos especialistas docentes en materia de bases gráficas registrales que hay) un artículo sobre la materia en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario que ahora recupero y queda adjunto al margen del "blog", junto al de los expedientes de dominio. (VER ARCHIVO)

1 comentario:

Manolo Trujillo dijo...

Muy buenas, he encontrado de forma casual este artículo que me ha parecido muy interesante, pero no he conseguido poder verlo, da error al intentarlo.
Yo pertenezco a la Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos, e intentamos que las administraciones -municipios sobre todo- recuperen sus caminos, que actualmente tienen sin inventariar ni registrar. Últimamente se nos ha planteado la duda de como tendría que proceder un ayuntamiento para registrar sus caminos, y este artículo parece que puede responder a nuestras dudas, por lo que si pudieras enviarnoslo nos harias un gran favor.
Igualmente tenemos muchas dudas sobre el funcionamiento de los registros de la propiedad y el catastro, no sé si nos podrías aclarar alguna más. Mi direccion es info@adesalambrar.com