miércoles, 13 de abril de 2011

LAS PERSONAS QUE TRABAJAN CON TEMPLE


ME PREGUNTA JORGE

Me pongo en contacto con usted porque se me plantea una serie de dudas a la hora de expedir un certificado de coordinación catastral. Cuando se emite un certificado de coordinación catastral de una finca validada, ¿ la convergencia o divergencia de la misma se toma con respecto a la base gráfica registral validada o con respecto a lo inscrito en el folio registral?, Un ejemplo: tenemos una finca inscrita en el registro con 100 m2 y validada su base grafica con 108 m2, está dentro del 10%, pero la parcela catastral tiene 112 m2, la diferencia entre base grafica y catastro es inferior al 5% por tanto el certificado de coordinación es por desplazamiento, pero con respecto a lo inscrito es mucho mayor la diferencia.

¿Qué debo tener en consideración, la base grafica o la inscripción?

RESPUESTA

La comparación entre finca y parcela solo se puede hacer desde el punto de vista grafico. Si la diferencia entre la base grafica registral y la parcela catastral es inferior al 5% (como es el supuesto que planteas) en tal caso habrá convergencia entre registro y catastro con independencia de las declaraciones alfanuméricas que figuren. Las superficies alfanuméricas se supone que son el resultado de mediciones del objeto. Si lo que mides es la fuente, no tienes que acudir a manifestaciones de resultados anteriores.

Sin embargo, me llama la atención que entiendas que puede haber una divergencia por desplazamiento. Te comento varias cosas:

1º Divergencia por desplazamiento solo se puede apreciar cuando son equivalentes (dentro de los limites de tolerancia) las superficies registral de la base grafica y catastral de la parcela y se aprecia un desplazamiento sustantivo entre la representación grafica de la una y la otra. Si las superficies son diferentes, en tal caso el desplazamiento no es apreciable, ya que la divergencia por superficie, impide apreciar la posible divergencia por desplazamiento (aunque pueda existir). Yo, a veces he calificado con D1 y D2, pero he dejado de hacerlo y creo que cuando concurra la primera (por superficie) no cabe la segunda (por desplazamiento)

2º Estamos de acuerdo en que una cosa es medir la diferencia superficial grafica entre finca y parcela y otra cosa es medir la diferencia por desplazamiento. Temple puede medir el área de los polígonos cuando se usan imágenes vectoriales (el catastro local de la herramienta y la base grafica registral creada) y en consecuencia podemos saber la diferencia superficial entre la base grafica registral y la parcela catastral (por comparación de la local con la de la Oficina Virtual de Catastro). Pero aun no somos capaces de medir los desplazamientos entre parcela y finca porque cuando hacemos la operación de superponer la bgr sobre el parcelario catastral en el certificado de coordinación catastral, en realidad estamos superponiendo nuestra finca sobre una imagen raster traída por WMS de la oficina virtual de catastro y al ser una imagen “plana”, sin vectores, no somos capaces de medir las divergencias por desplazamiento. En una versión próxima corregiremos de alguna manera esta carencia, (probablemente usaremos WFS, que trabaja con vectores, para traernos el parcelario catastral de contraste), y será la aplicación quien analice y cuantifique automáticamente las diferencias, pero por ahora las divergencias por desplazamiento (que suelen ser evidentes) se calculan visualmente por parte del Registro. Así que supongo que habrás apreciado ese desplazamiento sustancial, para habérmelo comentado en tu escrito.

No hay comentarios: