jueves, 5 de mayo de 2011

INFORMACION ADJUNTA DEL LIBRO DEL EDIFICIO

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 7 establece el derecho de los usuarios finales de cualquier edificación a gozar de la información contenida en el “Libro del Edificio”.

Por su parte, el artículo 25 de la ley 18/2007 de 28 de diciembre del Derecho a la Vivienda en Cataluña establece:

6. Los registradores pueden expedir, en papel o en soporte informático, a petición de los interesados que acrediten un interés legítimo, certificados de los libros del edificio que tengan en el archivo, de acuerdo con lo establecido por la legislación hipotecaria.

Sin embargo el libro del edificio, cuando realmente contiene las disposiciones que la ley obliga a referir (lo cual no siempre ocurre) contiene tal cumulo de datos, que su expedición global resulta muy poco útil, por confusa, al usuario final.

En el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar nº1 la información relativa al libro del edificio se individualiza para cada unidad constructiva que lo constituye. De modo que el comprador de una vivienda puede obtener, junto a la nota simple informativa, la base gráfica registral del inmueble y la información territorial, en nuestro caso de naturaleza urbanística, un tipo de información adjunta a la base registral que consiste en lo siguiente:

Planos individualizados para cada vivienda o para local de:

Instalación de saneamiento y ventilación

Fontanería y energía solar

Electricidad y contra incendios

Instalación de telecomunicaciones

Instalación de climatización

Esta planimetría (VER FICHERO, VER FICHERO 2) se ofrece acompañada del texto del libro del edificio, y de las memorias ejecutivas constructivas correspondientes.

Con esta información, los consumidores pueden conocer a ciencia cierta cuál es la situación exacta de conducciones, instalaciones y calidades del inmueble que es o va a ser de su propiedad.

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