domingo, 5 de junio de 2011

DESCRIPCION CON ARREGLO A LA LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE


El Notario primero describe la finca tal y como esta en el Registro, luego afirma que carece de elementos suficientes para aseverar la coincidencia registral y catastral y por último hace una nueva descripción de la finca con arreglo a lo que figura en el catastro por haber manifestado los otorgantes que dicha descripción catastral coincide con la realidad.

La construcción técnica notarial resulta impecable. Ahora lo que toca es que el Registrador haga su trabajo. Y si el trabajo del notario consiste en hacer el análisis comparativo entre la descripción de la parcela y la realidad física para que con el consentimiento de los propietarios la finca adquiera esa descripción, el trabajo registral consiste en analizar si la nueva descripción guarda identidad con la correspondiente finca registral inscrita

Sin Temple, solo se podría comparar la descripción (los linderos y cabida literarios) del registro con la nueva que se pretende.

Con Temple hay que hacer dos cosas más.

Primero situar la finca sobre el territorio: Te puedes encontrar ante dos situaciones:

A) que los linderos que son fijos sean coherentes en su representación grafica es decir, que al norte haya un camino, que al sur haya otro junto a las parcelas 9 y 10, etc. (en este caso vamos bien)

B) que los linderos sean contradictorios o imprecisos, es decir que al norte no haya camino o que la parcela 9 no sea colindante, etc. (aquí ya vamos mal)

Segundo, que la máquina calcule la superficie que hay dentro de los linderos dibujados; en este caso puede ocurrir:

A) que la superficie sea coincidente con los 8530m que se pretenden inscribir (+/- 5% de tolerancia) (vamos bien)

B) que la superficie del área calculada por la aplicación informática, exceda de esos límites de tolerancia (que la finca mida 5000 o 12000 m2, cosa que suele suceder con cierta frecuencia) (obviamente vamos mal)

Si consigues representar y validar la base grafica registral de la finca en términos coincidentes con los de la parcela catastral entonces pones en el registro la descripción catastral que en notario aporta en escritura. Pero si los linderos son incongruentes o la superficie se diferencia en +/- 5% de la alfanumérica propuesta, la base grafica de la finca queda en estado provisional, porque existe una anomalía descriptiva consistente en una contradicción objetiva demostrable que impide al registrador afirmar que esa finca se corresponda realmente con la descripción propuesta. Hasta que no se subsane esa anomalía no puede haber coordinación con catastro y no se puede tomar esa descripción que se pretende.

No hay comentarios: