jueves, 2 de junio de 2011

POR ERROR

No es una situación nueva, pero no por ello deja de llamarme la atención. El otro día, acudió a mi Registro de Lloret de Mar un señor quejándose del “error” que habíamos sufrido al representar gráficamente la finca de su propiedad. Por error habíamos recuadrado la finca que estaba situada al lado de la suya….

“Ese mismo error lo había sufrido el catastro y a pesar de que la referencia catastral ya estaba “corregida”, seguíamos equivocándonos de finca.”

Evidentemente había un error, pero no era nuestro. La descripción literaria de la finca identificaba una propiedad diferente a la que de hecho había comprado este señor. El problema es que no basta con cambiarle los linderos y poner los correctos. No se puede hacer esto porque estaríamos describiendo dos veces un mismo inmueble, cometeríamos doble inmatriculación porque el inmueble que se quiso vender está aun a nombre del vendedor y por eso es preciso que la finca que por error se vendió vuelva a ese vendedor y este segregue de la matriz la que en realidad le quiso vender. Acompaño la carta que se le envió:

La descripción que de la finca XXXx se hace en la escritura XXXXX se corresponde sin lugar a dudas con la señalada en la Base Gráfica Registral que se acompaña a la misma.

Lo demuestran tanto el número de parcela urbanística que figura en la escritura como la enumeración de linderos fijos que aparecen delimitando el inmueble en el propio título.

El hecho de que la finca tenga en la actualidad la referencia catastral de la parcela contigua (de la cual afirma usted ser propietario) y una superficie similar, no evita el hecho de tener que rectificar la descripción básica de situación y linderos de la misma, para que en el futuro no haya lugar a dudas de cual es verdaderamente la finca de su propiedad.

Dicha rectificación no puede ser llevada a cabo de manera unilateral sino que es preciso que en relación a la escritura donde se creó la finca ahora transmitida, los otorgantes de aquel título manifiesten el error sufrido en cuanto a la identidad del objeto transmitido, segreguen de la finca matriz la parcela que verdaderamente se quiso vender y reintegren en su caso a la finca matriz la que efectivamente por error fue transmitida.

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