jueves, 14 de julio de 2011

DECLARACIÓN AMBIENTAL DE BARCELONA I Conferencia Internacional sobre Servicios Ambientales y Seguridad Jurídica

DECLARACIÓN AMBIENTAL DE BARCELONA

I Conferencia Internacional sobre Servicios Ambientales y Seguridad Jurídica

Organizada por el Deganat dels Registradors de Catalunya amb la col·laboració del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya

EL MEDIOAMBIENTE EN GENERAL

PRIMERO

Concebimos el medioambiente como un valor necesariamente creciente a través de su conservación, pero sobre todo a través de su fomento mediante el desarrollo de instrumentos legales, económicos e institucionales.

SEGUNDO

El medioambiente no es un obstáculo para el desarrollo económico y la creación de empleo, el fomento de la conservación ambiental mediante el avance y la consolidación del marco legal necesario para ello es precisamente la solución a esos retos.

TERCERO

El medioambiente y también la crisis económica actual, solo hallarán una solución duradera, cuando las acciones de conservación y de desarrollo sostenible, resulten económicamente más ventajosas que la destrucción de recursos y servicios ambientales.

CUARTO

La riqueza del medioambiente y por tanto la integración de los temas ambientales en la economía productiva, no se basa en la explotación de los recursos naturales sino en conservar y fomentar su desarrollo sostenible, mediante su aprovechamiento e integración en la economía de los servicios ambientales que nos proporcionan los ecosistemas. Así, las políticas de desarrollo agrario y de conservación ambiental, resultan necesariamente complementarias para el verdadero cumplimiento de sus fines, en un sólido desarrollo

EL MEDIOAMBIENTE Y LAS PERSONAS

QUINTO

Es preciso que el medioambiente descienda de los grandes países y empresas multinacionales y de las grandes negociaciones y declaraciones internacionales, al nivel de los ciudadanos comunes, haciéndoles sentir participes reales de la situación ambiental y de sus problemáticas actuales.

SEXTO

El medioambiente no ha de ser preservado o defendido de la actividad humana, son precisamente los propios recursos medioambientales y los servicios ambientales los encargados de preservar y defender nuestra condición de seres humanos, en el sentido de que nuestra economía depende precisamente de la correcta gestión de éstos recursos y servicios ambientales.

SEPTIMO

La conducta humana no ha de ser simplemente pasiva o contemplativa. Cada ciudadano debe generar activamente medioambiente, riqueza ambiental.

OCTAVO

El principio “quien contamina paga” ha de dar paso al principio de “quien conserva y/o genera valores ambientales y riqueza ambiental resulta premiado”

NOVENO

La actividad de conservación ambiental ha de ser vasculante y equilibrada, ha de consistir en un proceso donde el que contamina sea quien premie efectivamente al que conserva y genera riqueza ambiental. teniendo en cuenta que este comportamiento por parte del contaminador en si mismo ya merece un premio, frente al que contaminando no premia al que conserva.

EL MEDIOAMBIENTE Y EL TERRITORIO

DECIMO

El medioambiente es una temática global, pero no hay que olvidar que precisamente por ser global ha de tener un tratamiento específico y detallado, por muy pequeño que sea el ámbito espacial en que se desarrolle.

UNDECIMO

Se reconoce que la territorialidad de los valores ambientales no ha sido debidamente tenida en cuenta hasta la actualidad. Puesto que los recursos naturales nacen, discurren o se consumen en fincas (porciones del territorio delimitadas por el dominio de la persona), el aprovechamiento de los mismos, ha de constituirse como un derecho real sobre la finca que la sociedad concede a los propietarios a cambio de la necesaria conservación y aprovechamiento de la riqueza ambiental de los mismos.

DUOCECIMO

En este marco del aspecto territorial de los valores ambientales, resulta evidente la necesidad de contar, medir representar y valorar dichos aspectos naturales, mediante indicadores y bases gráficas integradas en sistemas de información geográficos para poder ser mejor conservados y aprovechados. Se apuesta decididamente por la aplicación de las tecnologías de medición en el tratamiento activo de la conservación ambiental y por la puesta en valor de la riqueza ambiental.

DECIMOTERCERO

Resulta evidente la necesidad de contar con instrumentos de seguridad jurídica que garanticen la realidad de las actuaciones humanas en relación con el medioambiente. Solo cuando impera la confianza en las declaraciones sobre resultados ambientales es posible el desarrollo económico de su conservación. En un escenario de puesta en valor de los aspectos ambientales, resulta evidente la necesidad de una mayor seguridad jurídica, en el premio de actuaciones conservadoras y generadoras de servicios y valores ambientales, es decir de riqueza ambiental.

DECIMOCUARTO

El registro de la propiedad, constituye uno de los instrumentos más eficaces para lograr la seguridad jurídica en el tratamiento de los valores ambientales de las fincas y para la generación de riqueza ambiental.

DECIMOQUINTO

Dada la enorme diversidad de actuaciones de conservación ambiental susceptibles de aflorar económicamente como elementos de riqueza patrimonial de las fincas, se declara la necesidad de contar con registros jurídicos de naturaleza grafica y digital.

Barcelona, 7 de julio de 2011.

Con la participación del Proyecto der2008-02962/juri Inspire, financiado por el Ministerio de Ciencia y Educación.

No hay comentarios: