martes, 4 de octubre de 2011

PRECISIONES SOBRE INFORMACION TERRITORIAL ASOCIADA A LA BASE GRAFCA REGISTRAL

I

1 . CONCEPTO DE INFORMACIÓN TERRITORIAL (para el sistema de bases gráficas registrales:

Consideramos “información territorial”, a efectos de su interoperabilidad con las Bases Gráficas Registrales, a aquellas especiales consideraciones jurídicas de partes determinadas del territorio, sancionadas oficialmente y de las cuales resultan condiciones restrictivas o expansivas al dominio delimitador de las fincas registrales.

2. CLASES DE INFORMACION GRAFICA TERRITORIAL (para el sistema de bases gráficas registrales):

Información gráfica territorial básica no asociable

Solo admite el mero contraste gráfico y visual con las Bases Gráficas Registrales. De esta apreciación visual no se deducen consecuencias, ya no de naturaleza registral, sino ni tan siquiera consecuencias de naturaleza jurídica alguna.

Su característica consiste en no ser susceptible ni de ser inscrita en el Registro, ni tampoco de ser asociable a la base gráfica de una finca registral.

La información gráfica territorial asociable a la Base Gráfica Registral

La información territorial asociada a la Base Gráfica Registral es aquella que aun siendo susceptible de inscripción registral, no se halla inscrita en el Registro de la Propiedad

Su característica esencial consiste en que a pesar de no hallarse inscrita en el Registro de la Propiedad (con independencia de que pudiera o no serlo) produce ciertos efectos hipotecarios, los propios de su asociación a la Base Gráfica Registral.

La información gráfica registral

Será aquella información inscrita en los libros del Registro que sea susceptible de ser representada gráficamente.

Su característica esencial es que no es asociable a la base gráfica de una finca registral por la sencilla razón de que su contenido ya es parte del propio contenido de la finca. Esto no significa que no sea susceptible de ser representada gráficamente, dicha información lo será, pero como información gráfica registral.

3. FORMA DE INTEROPERAR LA INFO REGISTRAL CON EL RESTO DE LA INFO TERRITORIAL

n Forma de interoperar: En una IDE existe un contraste por visualización (operación tecnológica), en el caso de la información registralmente asociada, existe la asociación (operación jurídica).

n Libertad y concreción de referencia: La información territorial contenida en una IDE interopera con libertad de referencia. En cambio, la información asociada toma como referencia la base gráfica registral.

n Forma de obtención: A la información territorial básica incluida en una IDE simplemente se accede. En la información asociada el usuario ha de operar por medio de solicitud expresa.

n Canal de contacto: En la IDE, la información que no se visualiza no es susceptible de ser apreciada. La información asociada puede ser obtenida sin necesidad de visualización previa.

n Control de usuario: En una Idee no hay calificación de idoneidad por responsable alguno. En la info. asociada es precisa la determinación tanto del usuario registral, como del Registrador.

n Consecuencias: En la IDE ningún autor es responsable de otras posibles capas de información. En el ámbito registral el Registrador certifica sobre info. asociada ajena a la suya.

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