El modelo expuesto en el post anterior busca tres finalidades:
Generación de un nuevo tipo de riqueza real,
moderada y no especulativa en un arco social global, es decir, desde las
grandes empresas hasta el ciudadano más humilde, todos participan del
modelo.
Generación de nuevos puestos de trabajo. La
circulación de esa riqueza generará la necesidad de profesionales encargados de
medirla y responsabilizarse de su realidad, lo cual conlleva la necesidad de
contar con una industria tecnológica capaz de llegar (a bajo coste) a la
medición de todos los parámetros energéticos y ambientales existentes.
Lógicamente la generación de los dos puntos
anteriores supondrá aparición de nuevos ingresos
públicos a través de fórmulas fiscales completamente novedosas.
Para lograr estos objetivos se hace preciso contar
con figuras jurídicas destinadas a
1º HACER DE LA FINCA EL LUGAR JURIDICO DE PRODUCCIÓN,
INTERCAMBIO Y CONSUMO DE ENERGÍAS Y DE RECURSOS ESPECIALES DE NATURALEZA
AMBIENTAL.
2º HACER DE CADA PROPIETARIO TITULAR DE LA ENERGÍA Y
DE LOS RECURSOS ESPECIALES DE NATURALEZA AMBIENTAL PROPIOS DE SU FINCA PARA
APROVECHARLOS COMO OBJETO DE TRAFICO JURIDICO.
Para el logro de estos objetivos proponemos contar con
determinadas herramientas jurídicas, algunas de ellas ya existentes e
implantadas desde hace tiempo, la mayoría completamente novedosas, pero todas
sometidas al tamiz tecnológico y el medioambiental de un nuevo modelo.
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