Y por último, tan necesario como todo lo anterior resulta ser la existencia de normativa de tipo ambiental que garantice un adecuado reparto de la riqueza generada.
Así pues, el tratamiento legislativo de la cuestión
habría de contar con el concurso de normas legales de carácter transversal,
dada la diversidad de la temática a tratar. Esta legislación habría
de acometer la regulación a los fines expuestos de las siguientes cuestiones:
El libro del edificio como soporte marco de
toda la información técnica, energética y ambiental de los edificios.
El certificado de eficiencia energética como
documento demostrativo de la realidad y actualidad de las características
energéticas y ambientales de los edificios.
Las inspecciones técnicas de los edificios
como revisión relativa al mantenimiento
de las condiciones del edificio a estos aspectos.
Los sellos de calidad como forma de
publicidad de las condiciones energéticas y ambientales del edificio y vehículo
de transmisión de las potencialidades en esta materia.
Los derechos reales ambientales (custodia del
territorio; aprovechamientos fotovoltaicos, autoconsumos) como el derecho del
propietario sobre las condiciones energéticas y ambientales del edificio.
Los mercados territoriales como forma de
ejercicio de los derechos reales de aprovechamiento.
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