martes, 13 de noviembre de 2012

NO HAY PAISAJE EN EL REGISTRO


Estos días se está incorporando como información territorial asociada a las bases gráficas registrales (dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 9.1 de la Ley hipotecaria) del Registro de Lloret de Mar nº1, las capas del Catálogo de paisajes de Cataluña levantadas por el Observatorio del Paisaje (con sede en Olot, no perdérsela).
Se trata de doce o trece temáticos, tan variados como los miradores, lugares de interés histórico o lugares catalogados como de visibilidad especial. Sin duda una información muy útil para quien decida habitar en el término municipal de Lloret de Mar y comprarse allí una finca.
Sin embargo se trata de un concepto de paisaje aun alejado de las necesidades de la finca, de la propiedad. El paisaje es sin duda uno de los elementos más atractivos para quien se compra una propiedad y el valor de un piso con buenas vistas es sustancialmente más elevado que aquel otro que no las tiene. Pero ¿Cuánto vale exactamente el paisaje? ¿Y qué es lo que vale: el piso que pertenece a un hermoso conjunto paisajístico, aunque desde su ventana no se aprecie, o el piso desde el que se ve un magnifico paisaje aunque el edificio al que pertenece sea feo y gris? Es la pregunta que a la hora de valorar un inmueble para liquidar un impuesto nos hacemos siempre los liquidadores. ¿Vale más un inmueble bonito  que uno feo? Sin duda, si. ¿Entonces paga más impuestos de transmisiones el primero que el segundo? Sin duda, también. La consecuencia es que se penaliza al propietario cuidadoso y a los inmuebles bien conservados porque su transmisión acarreará impuestos más elevados que la de un inmueble sucio y degradado.
Después de muchos años jugando a este acertijo, debo confesar que no encuentro respuesta (“si le digo la verdad, le miento” que decía el gallego). Lo que si tengo claro es que el paisaje es un valor que se percibe por la vista y de lo que me gustaría informar a quien se quiere comprar un inmueble y acude a mi Registro es lo que visualiza (y tiene derecho a visualizar) el ojo del hombre desde cada uno de los puntos de visibilidad al exterior de que goza esa finca, para después categorizar cada una de esas posibles visiones y atribuir a cada una de esas categorías su  correspondiente valor. Esta circunstancia permitiría al paisaje o paisajes de que disfruta cada finca ser objeto de transmisión o gravamen como entidad inmobiliaria independiente.  Y esta circunstancia, lejos de ser especulativa, sería la que proporcionaría verdadero cuidado al mantenimiento del paisaje.

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