sábado, 3 de noviembre de 2012

UNA IMPORTANTE DIFERENCIA: COORDINACION Y CORRESPONDENCIA ENTRE FINCA Y PARCELA



Permitidme transcribir un intercambio de pareceres. Mi interlocutor (en letra negra) no es cualquiera, probablemente sea el Registrador de España  que mas haya experimentado en la cuestión de la  coordinación Registro-Catastro. Mis comentarios a los suyos en rojo 

Creo que deberíamos partir de un supuesto de discrepancia más amplio: incompatibilidad entre la descripción de la finca registral y la representación gráfica de la parcela catastral.

Este supuesto nos lleva a un análisis necesariamente  incompleto porque la única posibilidad de regularización  consiste en representar la bgr tal y como aparece la parcela catastral. Pero nunca se podría modificar la parcela, si la misma es incorrecta, a una situación registral puede que correcta pero sin que lo podamos afirmar porque solo es  alfanumérica

Es muy útil, pero no imprescindible haber efectuado antes la representación gráfica de la finca. Puedo buscarte ejemplos de discrepancias que pueden verse claramente sólo con la descripción literaria de la finca.

La comparación entre una descripción alfanumérica y una representación gráfica es completamente insegura en magnitudes. Puedes apreciar claramente que la finca no se corresponde con la parcela pero mientras no tengas representación de la bgr nunca podrás ir  más allá y creo que es necesario poner encima de la mesa supuestos claros y de resolución segura, donde se pueda afirmar cual es la magnitud superficial de la diferencia y la situación geográfica de cada entidad.

La base gráfica en rojo (no validada) no impide la comparación. Precisamente, la mayoría de supuestos en rojo son aquellos en que se dibuja la finca registral igual que la parcela catastral, pero existen discrepancias de superficie o poligonales.

Lo que comparamos es la descripción de la finca que tenemos inscrita, no la que deberíamos tener. Cuando una bgr está en rojo, aunque sepamos exactamente como debe ser (cuatro linderos a cuatro calles) si en la descripción hay una incongruencia (la superficie poligonal es  +/- 10% a la inscrita) esa circunstancia impide cualquier análisis de coordinación mientras la misma no sea corregida. Hacer lo contrario sería llevar a cabo comparaciones entre cosas que no son reales (aunque se correspondan con lo que debería ser la realidad)

Los supuestos de datos catastrales alfanuméricos y gráficos incoherentes: ¿por qué no optamos por uno de ellos, los gráficos, de fácil comparación?

Es lo mismo, pero desde el lado catastral. Si la parte descriptiva de la certificación catastral  afirma una cosa y la parte gráfica afirma otra  hacer la comparación con una entidad contradictoria en sus propios términos no soluciona el problema porque la coordinación no se produciría entre finca y parcela sino entre finca y uno solo de los aspectos descriptivos de la parcela y ese no es el objetivo.

Hay supuestos en los que la comparación es imposible y es bueno que podamos informar de ellos. Sin embargo, discrepo de los casos que tu señalas. Para mí serían sólo los siguientes:
No tenemos la RC correspondiente y no podemos ubicar la finca
La RC que tenemos es totalmente incompatible con la descripción de la finca (por ejemplo, porque ya está asignada a otra finca) pero tampoco podemos ubicar la finca
La RC correspondiente no tiene descripción gráfica asignada o es totalmente incoherente

No son supuestos de coordinación, son supuestos de correspondencia de los de toda la vida.
CORRESPONDENCIA DE ENTIDADES: cuando puedes decir a que finca le corresponde su parcela, es una operación alfanumérica que no exige análisis espacial alguno, simplemente el análisis de los datos de las descripciones alfanuméricas de superficie, linderos y situación. La determinación de si existe o no  correspondencia puede establecerse como operación conceptual abstracta  aunque los recintos de finca y parcela  estén desplazados, aunque tengan diferente superficie o incluso geometría, cuestiones que ni tan siquiera se podrán analizar.

COORDINACIÓN DE ENTIDADES: comparación gráfica de recintos registral y catastral. Puede que haya correspondencia sin posibilidad de hacer análisis de coordinación alguno, pero para que haya coordinación además de que sea  preciso que exista correspondencia,  es necesario que exista la representación gráfica de los recintos y que estos sean coherentes con las descripciones alfanuméricas de las que proceden.

La correspondencia sirve para saber si se pagan o no impuestos debidamente, la coordinación para poder afirmar si la cuantía y la imputación de los impuestos territoriales es o no correcta.    

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