Permitidme transcribir un intercambio de
pareceres. Mi interlocutor (en letra negra) no es cualquiera, probablemente sea
el Registrador de España que mas haya
experimentado en la cuestión de la
coordinación Registro-Catastro. Mis comentarios a los suyos en rojo
Creo que deberíamos partir de un supuesto de
discrepancia más amplio: incompatibilidad entre la descripción de la finca
registral y la representación gráfica de la parcela catastral.
Este supuesto nos lleva a un análisis
necesariamente incompleto porque la
única posibilidad de regularización
consiste en representar la bgr tal y como aparece la parcela catastral.
Pero nunca se podría modificar la parcela, si la misma es incorrecta, a una
situación registral puede que correcta pero sin que lo podamos afirmar porque
solo es alfanumérica
Es muy útil, pero no imprescindible haber
efectuado antes la representación gráfica de la finca. Puedo buscarte ejemplos
de discrepancias que pueden verse claramente sólo con la descripción literaria
de la finca.
La comparación entre una descripción alfanumérica y
una representación gráfica es completamente insegura en magnitudes. Puedes
apreciar claramente que la finca no se corresponde con la parcela pero mientras
no tengas representación de la bgr nunca podrás ir más allá y creo que es necesario poner encima
de la mesa supuestos claros y de resolución segura, donde se pueda afirmar cual
es la magnitud superficial de la diferencia y la situación geográfica de cada
entidad.
La base gráfica en rojo
(no validada) no impide la comparación. Precisamente, la mayoría de supuestos
en rojo son aquellos en que se dibuja la finca registral igual que la parcela
catastral, pero existen discrepancias de superficie o poligonales.
Lo que comparamos es la
descripción de la finca que tenemos inscrita, no la que deberíamos tener.
Cuando una bgr está en rojo, aunque sepamos exactamente como debe ser (cuatro
linderos a cuatro calles) si en la descripción hay una incongruencia (la
superficie poligonal es +/- 10% a la
inscrita) esa circunstancia impide cualquier análisis de coordinación mientras
la misma no sea corregida. Hacer lo contrario sería llevar a cabo comparaciones
entre cosas que no son reales (aunque se correspondan con lo que debería ser la
realidad)
Los supuestos de datos
catastrales alfanuméricos y gráficos incoherentes: ¿por qué no optamos por uno
de ellos, los gráficos, de fácil comparación?
Es lo mismo, pero desde el
lado catastral. Si la parte descriptiva de la certificación catastral afirma una cosa y la parte gráfica afirma
otra hacer la comparación con una
entidad contradictoria en sus propios términos no soluciona el problema porque
la coordinación no se produciría entre finca y parcela sino entre finca y uno
solo de los aspectos descriptivos de la parcela y ese no es el objetivo.
Hay supuestos en
los que la comparación es imposible y es bueno que podamos informar de ellos.
Sin embargo, discrepo de los casos que tu señalas. Para mí serían sólo los
siguientes:
No
tenemos la RC correspondiente y no podemos ubicar la finca
La RC
que tenemos es totalmente incompatible con la descripción de la finca (por
ejemplo, porque ya está asignada a otra finca) pero tampoco podemos ubicar la
finca
La RC
correspondiente no tiene descripción gráfica asignada o es totalmente
incoherente
No son supuestos de
coordinación, son supuestos de correspondencia de los de toda la vida.
CORRESPONDENCIA DE ENTIDADES:
cuando puedes decir a que finca le corresponde su parcela, es una operación
alfanumérica que no exige análisis espacial alguno, simplemente el análisis de
los datos de las descripciones alfanuméricas de superficie, linderos y
situación. La determinación de si existe o no
correspondencia puede establecerse como operación conceptual
abstracta aunque los recintos de finca y
parcela estén desplazados, aunque tengan
diferente superficie o incluso geometría, cuestiones que ni tan siquiera se
podrán analizar.
COORDINACIÓN DE ENTIDADES:
comparación gráfica de recintos registral y catastral. Puede que haya
correspondencia sin posibilidad de hacer análisis de coordinación alguno, pero
para que haya coordinación además de que sea
preciso que exista correspondencia,
es necesario que exista la representación gráfica de los recintos y que
estos sean coherentes con las descripciones alfanuméricas de las que proceden.
La correspondencia sirve
para saber si se pagan o no impuestos debidamente, la coordinación para poder
afirmar si la cuantía y la imputación de los impuestos territoriales es o no
correcta.
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